CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN Y EMBLEMA
Art. 1°.- La Academia Peruana de Cirugía (A.P.C.) es una asociación civil privada sin fines de lucro, que se rige por el presente estatuto y su Reglamento y por las disposiciones y preminencias del Colegio Médico del Perú y Código Civil, y está integrada por médicos cirujanos, con título de especialista en cirugía, y especialidades afines, otorgado por una Universidad y debidamente inscrito en el Registro de Especialista del Colegio Médico del Perú.
Art. 2°.-Sus orígenes se remontan al 11 de Setiembre de 1918, fecha en que se funda la Sociedad Peruana de Cirugía, convirtiéndose en Academia Peruana de Cirugía el 10 de Julio de 1940, con el objeto de propender al perfeccionamiento de la cirugía en el Perú.
Art. 3°.- Tiene como sede la capital de la República, y esta inscrita en los Registros Públicos de Lima.
Art. 4°.- Su duración es indefinida
Art. 5°.- Su emblema es el Tumi, instrumento quirúrgico pre-colombino, compuesto por un mango vertical con el extremo superior ensanchado en forma de media luna y dos alas desplegadas horizontalmente. El conjunto está enmarcado dentro de dos líneas que limitan un espacio ovalado con su eje mayor vertical y con la inscripción “Academia Peruana de Cirugía” completando este espacio ovalado. En su extremo inferior figura la fecha de fundación en números romanos (MCMXVIII).
Este emblema se usará en todos los documentos oficiales de la Academia, así como en las insignias, medallas, distintivos y estandartes.
Art. 6°.- La insignia de la Academia es una medalla de metal dorado en cuyo anverso se destaca en esmalte azul el emblema, y en el reverso lleva grabado el nombre del miembro de Número y la fecha de incorporación.
Art. 7°.- La medalla pende de una cinta morada, que es reemplazada por cordón dorado para los Presidentes de la Institución. La cinta de la medalla para los Ex Presidentes y Miembros Honorarios será el mismo cordón dorado, enlazado con una delgada cinta morada.
CAPITULO II.
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
Art. 8°.- Siendo la A.P.C. la Institución tutelar de la cirugía en el Perú, tiene por fines:
a) Propender a la elevación del nivel científico de la cirugía en el país y contribuir a su progreso y difusión.
b) Velar en el acto médico, la observancia de las normas de Etica y Deontología Médica entre sus miembros.
c) Estrechar y fortalecer los vínculos entre sus asociados.
d) Asesorar a los cirujanos, entidades públicas y privadas cuando le sea solicitado.
e) Auspiciar el intercambio científico con Instituciones similares nacionales y extranjeras.
f) Proyectar a la comunidad los progresos de la cirugía
g) Colaborar con las Universidades en la formación de cirujanos a traves de la Educación Médica Continua.
h) Colaborar con el Colegio Médico del Perú en la Certificación y Recertificación a través de cursos de actualización.
i) Organizar Congresos, Jornadas y otras actividades científicas sobre temas relacionados con la cirugía y temas afines.
j) Proponer e incentivar la investigación.
CAPITULO III
DE LOS ACADÉMICOS, CATEGORÍAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 9°.- Los académicos nacionales son de cuatro categorías
a) Académicos Honorarios
b) Académicos de Número
c) Académicos Asociados, y
d) Académicos Correspondientes.
Los cirujanos extranjeros solamente pueden ser Académicos Honorarios o Correspondientes.
Art. 10°.- El número de Académicos Honorarios no será mayor del 10% de los Académicos de Número.
Los Académicos de Número podrán ser hasta ciento cincuenta (150), y el número de Académicos Asociados será ilimitado.
Art. 11°.- Son Académicos Honorarios aquellos Académicos de Número que por sus méritos, prestigio e importantes contribuciones a la A.P.C. se hagan acreedores a esta distinción, así como aquellos extranjeros que hubieren efectuado excepcionales contribuciones a la cirugía mundial.
a) Deberá ser propuesto por el Comité de Calificación
b) Ser aprobado por la Junta Directiva, y
c) Ser elegido por la mayoría simple en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
Art. 12°.-Para ser Académico de Número se requiere:
a) Existir una vacante.
b) El candidato debe tener por menos cinco (5) años en la condición de hábil como Miembro Asociado de la Academia.
c) Ser propuesto por el comité de Calificación, en base al Reglamento respectivo.
d) Ser aprobado por la Junta Directiva en razón de su Currículo Vitae, según evaluación adjunta.
e) Resultar elegido por la mayoría simple en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
f) Presentar un trabajo científico de actualidad para su incorporación, previa aprobación del Comité de Acción Científico.
g) Abonar los derechos correspondientes de la medalla, el diploma e incorporación.
Art. 13°.- Para ser Académico Asociado se requiere:
a) Estar vigentes su matrícula del Colegio Medico del Perú y estar inscrito en el Registro Nacional de Especialidades Quirúrgicas.
b) Ser Miembro Titular de una Sociedad Médico Quirúrgica especializada.
c) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
d) Ser propuesto por una Sociedad Médico Quirúrgica y/o por cinco Académicos de Número hábiles de la Academia.
e) Haber sido aprobado por el Comité de Calificación, teniendo en consideración el Art. 15° de este Estatuto.
f) Presentar un trabajo sobre un tema quirúrgico de actualidad, previa aprobación del Comité de Actividades Científicas.
g) Abonar los derechos correspondientes a Diploma.
h) Los especialistas afines solo podrá acceder hasta la categoría de Académico Asociado.
Art. 14°.- Son Académicos Correspondientes, cirujanos peruanos que residiendo fuera de la capital o en el extranjero, demuestren interés por la Institución, colaborando con ella, y aquellos colegas extranjeros que por sus méritos y acciones a favor de la A.P.C. se hayan hecho acreedores a esta categoría.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser propuestos por el comité de Calificación basado en su Currículum Vitae.
b) Ser aprobado por la Junta Directiva
c) Podrán ser cirujanos peruanos residentes en el extranjero y/o cirujanos extranjeros residentes en su país de origen.
d) Los Académicos Correspondientes que deseen fijar su residencia en capital, conservarán su categoría de la Filial pertinente.
Art. 15°.- Los Académicos de Número y Asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Observar el estricto y fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento de la Academia, y de los acuerdos y resoluciones de las asambleas.
b) Asistir a las actividades programadas por la Junta Directiva y Asamblea.
c) Estar al día en sus cuotas institucionales. Los mayores de 70 años están exentos al pago.
d) La situación de hábil se refiere al haber cumplido con las obligaciones antes mencionadas.
Art. 16°.- Son derechos de los Académicos:
a) Impugnar las decisiones de la Junta Directiva que violen la disposiciones legales y estatutarias.
b) Todos los Académicos tienen derecho a voz en las Asambleas, y sólo los Académicos Honorarios y de Número tienen derecho a voto.
c) Los Académicos Honorarios y de Número tienen derecho a elegir y a ser elegidos en cualquier cargo en la Institución.
Art. 17°.- Los miembros de la Academia pierden sus derechos cuando ocurra alguna de las siguiente condiciones:
a) Los Académicos de Número que no abonen sus cuotas institucionales en un plazo de seis (6) meses, serán sancionados con la pérdida de los siguientes derechos:
· Elegir y ser elegidos en cargos de la Institución
· Votar en las Asambleas
b) Los Académicos de Número y Asociados que incumplan su obligación de pago durante un año, serán excluidos de la Institución, previo aviso por escrito en dos notificaciones entregadas bajo cargo en el domicilio registrado en la Secretaria.
c) Se pierde además cualquiera de las categorías de Académico por violación de la normas éticas y médico deontológicas, a propuesta del Comité de Ética, y aprobada por la Junta Directiva y la Asamblea.
d) Por renuncia irrevocable, que debe ser formulada por escrito.
e) Por sanción grave del Colegio Médico del Perú
f) En el caso de separación, devolverá su Diploma y/o Medalla, según corresponda.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
Art. 18°.- Los organismos directivos de la A.P.C. son:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva
c) Los Organismos Asesores:
· Comites
· Comisiones
d) Los Organismos Regionales: Las Filiales.
Art. 19°.- La Asamblea es el Organismo Supremo que gobierna los actos de la Institución. La integran todos los miembros de ella, pero sólo los Honorarios y de Número tienen derecho a voz y voto.
Art. 20°.- Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Se realizarán de acuerdo a las disposiciones que señala el Reglamento. Sólo podrán tratarse en ellas los asuntos de agenda motivo de convocatoria.
Las citaciones deberán indicar agenda, día y hora y ser comunicadas por avisos en lugares visibles en la sede de la Institución, por esquela y/o anuncios en diario de mayor circulación.
Art. 21°.- Son atribuciones de las Asambleas Ordinarias:
a) Elegir a la Junta Directiva y a los Académicos Honorarios y de Número de la Institución.
b) Aprobar la Memoria y el Balance General.
Art. 22°.- La Asamblea Extraordinaria cumplirá los siguientes requisitos:
a) Será convocada por la Junta Directiva indicando expresamente la agenda de la sesión.
b) La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada a pedido del tercio de los Académicos Honorarios y de Número hábiles.
Art. 23°.- La asamblea Extraordinaria se reúne en los siguientes casos:
a) Celebrar el Día de la Cirugía Peruana el 5 de Abril de cada año, y rendir homenaje a los Académicos que cumplen Bodas de Oro profesionales.
b) Realizare enmiendas, adicionales y modificaciones del Estatuto y del Reglamento del A.P.C., sólo después de tres períodos presidenciales.
c) Para la incorporación de Académicos Honorarios, de Número y Asociados.
d) Aprobar la suspensión y separación de miembros.
e) Fijar la cuotas ordinarias y extraordinarias anuales a propuesta de la Junta Directiva.
f) Aprobar la compra y venta de inmuebles de la Institución.
Art. 24°.- El quórum para la validez de las Asambleas, será de la mitad más uno de los Miembros hábiles en la primera citación, y una hora más tarde en segunda citación con los Académicos Honorarios y de Número hábiles presentes.
Art. 25°.- Los acuerdos de Asamblea constarán en el Libro de Actas, debiendo ser comunicados por escrito a los Académicos de la Institución.
Art. 26°.- En caso de impedimento para concurrir a la Asamblea, se podrá otorgar a otro Académico de Número hábil carta poder simple para que represente, y no se admitirá el endose más de una vez.
Art. 27°.- La Junta Directiva está constituida por quince (15) miembros:
· Un Presidente
· Un Vice-Presidente
· Un Segundo Vice-Presidente
· Un Secretario General
· Un Secretario de Acción Científica
· Un Secretario de Actas
· Un Tesorero
· Un Pro-Tesorero
· Un Director de Publicaciones e Informática
· Cinco Vocales
· El Presidente Saliente
Art. 28°.- La Junta Directiva es elegida cada dos años, no pudiendo sus miembros ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo siguiente.
Art. 29°.- Los cargos a partir de Primer Vice-Presidente serán elegidos cada dos años, excepto el Presidente, que será asumido por el Primer Vice-Presidente en ejercicio.
Art. 30°.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir y administra la Institución para el debido cumplimiento de sus fines
b) Representar a la Academia ante las Instituciones Públicas y Privadas.
c) Convocar Asambleas Ordinaria y Extraordinarias
d) Hacer cumplir estricta y fielmente las disposiciones del Estatuto y su Reglamento.
e) Incorporar nuevos Miembros.
f) Fijar cuotas institucionales.
g) Formular la Memoria y el Balance Anual.
h) Aceptar la renuncia de los Miembros de la Institución
i) Imponer sanciones a los Miembros de la Academia
j) Designar a los reemplazantes en casos de vacancia de los cargos de la Junta Directiva.
k) Convocar a elecciones.
l) Modificar el Reglamento con cargo a informar en la Asamblea.
m) Aprobar el Calendario Anual de actividades científicas.
n) Aprobar la realización del Congreso Bianual.
o) Contratar y renovar empleados de la Academia y fijar sus remuneraciones
p) Designar quienes deban desempeñar la representación de la Academia para casos que sea necesario.
q) Aceptar los legados, donaciones y subvenciones a favor de la Institución.
r) Nominar los Comités y Comisiones.
Art. 31°.- La Junta Directiva se reunira mensualmente. El quórum requerido para su validez será de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 32°.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.
Art. 33°.- La Junta Directiva recibirá el asesoramiento de los Comités (permanentes) y de las Comisiones (temporales) para fines específicos e individuales respectivamente.
Art. 34°.- En caso de ausencia temporal o vacancia de los cargos de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente manera:
a) En caso de vacancia de la Presidencia, asumirá el cargo el Primer Vice-Presidente, quien lo reemplazará en todas sus obligaciones y atribuciones.
b) El Segundo Vice-Presidente reemplazará al Primer Vice-Presidente y al Presidente en las mismas circunstancias y con las mismas atribuciones. Convocará a elecciones para llenar la vacancia del Primer Vice-Presidente en el plazo de 60 días.
c) En caso de vacancia en cualquier otro cargo de la Junta Directiva, se procederá a designar al reemplazante de éste, con cargo de dar cuenta a la Asamblea siguiente.
d) Cuando la vacancia sea de la mitad de los cargos de la Junta Directiva, se convocará a elecciones en término de 60 días.
Art. 35°.- Son funciones y atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Representar a la Academia y a su Junta Directiva
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva y Asambleas
c) Firmar las actas, diplomas y correspondencia con el Secretario General.
d) Tener manejo contable de los fondos de la Institución con el Tesorero.
e) Proponer a los Miembros de los Comités y de las Comisiones.
f) Presentar anualmente la memoria del Ejercicio Institucional.
g) Comunicar al Colegio Médico del Perú el resultado de las elecciones de la Junta Directiva, el calendario de las Actividades Institucionales, así como las modificaciones del Estatuto y Reglamento.
h) Inscribir a la Junta Directiva en los Registros Públicos.
i) Abrir una cuenta bancaria junto con el Tesorero.
Art. 36°.- Son funciones y atribuciones del Primer Vice-Presidente: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal, licencia, renuncia o fallecimiento, con todas las prerrogativas señaladas en articulo precedente. Presidirá la Comisión del Congreso de la Academia.
Art. 37°.- Son funciones y atribuciones del Segundo Vice-Presidente: Reemplazar al Primer Vice-Presidente en siguientes circunstancias señaladas en el articulo anterior. Presidirá el Comité Científico del Congreso.
Art. 38°.- En caso de impedimento del Presidente, del Primer Vice-Presidente y del Segundo Vice-Presidente por las causales citadas en los artículos 34°, 36° y 37°, ocupará temporalmente el cargo de Presidente el miembro de la Junta Directiva más antiguo en la Academia, y se procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo no mayor de 60 días.
Art. 39°.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Preparar el despacho y la agenda de las sesiones
b) Tramitar la correspondencia de la Institución
c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos de la Academia
d) Controlar el Libro de Matrículas y los registros de la Academia
e) Entregar oportunamente al Comité Electoral la relación de los Académicos de Número hábiles para elegir y ser elegidos.
Art. 40°.- Son funciones del Secretario de Acción Científica:
a) Preparar la agenda de la actividad científica de las sesiones, recabando los trabajos con la debida anticipación a fin de clasificarlos y determinar el orden de presentación.
b) Formular el cuadro anual de las actividades científicas que comprende sesiones, jornadas, congresos y demás certámenes, el mismo que será dado a conocer oportunamente.
c) Formar parte de los Comités de Acción Científica y Publicaciones como miembro nato.
Art. 41°.- Son funciones del Secretario de Actas:
a) Redactar y dar lectura al acta de las sesiones.
b) Llevar el libro de Actas
c) Firmar con el Presidente, el acta de las sesiones
d) Llevar el libro de asistencia a los actos académicos, así como los acuerdos y proposiciones de las Asambleas y Juntas Directivas.
Art. 42°.- Son funciones del Tesorero:
a) Organizar, súper vigilar y coordinar la marcha económica de la Academia.
b) Vigilar la contabilidad, recaudación de cuotas y demás ingresos de la Institución.
c) Firmar con el Presidente todos los documentos contables.
d) Preparar con el Contador el Balance General Anual.
e) Presidir el Comité de Economía
f) Informar a la Junta Directiva con 15 días de anticipación a las elecciones, la relación de los Académicos de Número hábiles, para que el Secretario General pueda formular la lista correspondiente.
g) Conocer y mantener actualizado el patrimonio de la Institución.
Art. 43°.- Son funciones del Pro-Tesorero:
a) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia temporal.
b) Asesorar y ayudar en todas las funciones del Tesorero.
Art. 44°.- Son funciones del Director de Publicaciones e Informática:
a) Presidir el Comité de Publicaciones.
b) Acopiar el material necesario para la publicación de la Revista –Organo Oficial de la Institución – y otras publicaciones.
c) Velar por el buen funcionamiento del sistema informático de la Academia y su constante actualización.
Art. 45°.- Son funciones de los Vocales:
a) Cumplir las funciones que tenga a bien confiarles el Presidente.
b) Coordinar el funcionamiento de los Comités.
CAPITULO V.
DE LOS COMITES Y LAS COMISIONES.
Art. 46°.- Los Comités y Comisiones son órganos asesores de la Junta Directiva. Sus miembros son elegidos a propuesta del Presidente de la Academia. Los comités tienen carácter permanente, y sus funciones son específicas. Las Comisiones son temporales, y sus funciones son individuales. Cada Comité y Comisión estará conformado por tres Académicos de Número: El Presidente, el Secretario y un Vocal: podrán ser ampliados con otros miembros hábiles.
Art. 47°.- Los Comités son:
a) Comité Consultivo y de Deontología.
b) Comité de Calificación y Asuntos Contenciosos.
c) Comité de Actividades Científicas y de Hospitales.
d) Comité de Economía
e) Comité de Filiales, Congresos y relaciones académicas internacionales.
f) Comité de Biblioteca y Publicaciones.
g) Comité de Actividades Sociales
h) Comité Electoral
Art. 48°.- Las Comisiones serán:
a) La Comisión Organizadora del Congreso Peruano de Cirugía, que se realizará cada dos años.
b) Las que la Junta Directiva juzgue necesarias.
Serán conformadas según lo dispuesto por el Art. 46° de este Estatuto, y presididas por el Vice-Presidente.
Art. 49°.- El Comité Consultivo y de Deontología Médica, está constituido por los siete Ex-Presidentes cronológicamente anteriores al Presidente de la Academia en ejercicio. La Presidencia la ejercerá el más antiguo de los Ex –Presidentes.
Este Comité, en su condición de Alto Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto y Reglamento, las Normas del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y la Ley General de Salud.
b) Estudiar e informar sobre los problemas de orden deontológico que pudieran presentarse entre los miembros de la Academia.
c) Tomará conocimiento y emitirá opinión en los procesos de Ética y Deontología Médica que sean enviados en consulta a la Academia.
Art. 50°.- El Comité de Calificación y Asuntos Contenciosos está encargado de estudiar e informar a la Junta Directiva sobre los méritos y otros antecedentes de los candidatos a académicos nacionales y extranjeros, de acuerdo con los Articulos 12°, 13° y 14°.
Asimismo, evaluará las solicitudes sobre asuntos contenciosos procedentes del Colegio Médico del Perú y de las Sociedades Científicas, debiendo emitir un dictamen dirigido a la Junta Directiva.
Art. 51°.- El Comité de Actividades Científicas y de Hospitales, estará presidido por el Secretario de Acción Científica, y se encargará de formular el cronograma anual de actividades científicas en la sede de la Academia y los diferentes nosocomios de la capital.
Art. 52°.- El Comité de Economía, estará presidido por el Tesorero, e integrado por el Pro-Tesorero y un tercer miembro designado por la Junta Directiva. Tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar la marcha económica de la Academia
b) Conocer y dictaminar en el lapso de ocho (8) días sobre el proyecto de presupuesto que confeccione el Tesorero, obligatoriamente al comienzo del año Académico.
c) Emitir informes sobre asuntos extraordinarios de orden económico que fueran sometidos a su consideración.
Art. 52°.- El Comité de Filiales y Congresos en el encargado de mantener la actividad de la Filiales en las diferentes regiones del Colegio Médico del Perú, y su coordinación con la Academia.
Colaborará en la organización y realización del Congreso de la Academia, coordinando con los diferentes estamentos de la Institución, y propiciando las actividades científicas en cada región.
Art. 54°.- El Comité de Biblioteca y Publicaciones, tiene a su cargo la Biblioteca, el Archivo Informático, la publicación de la Revista –Organo Oficial de la Academia – así como de las otras publicaciones de la Institución. Este Comité está Presidido por el Director de Publicaciones e Informática.
Art. 55°.- El Comité de Actividades Sociales, es encargado de promover la vinculación social entre los miembros de la Academia y sus familiares.
Tiene a su cargo la recepción, saludo y atenciones de los cirujanos visitantes e invitados. Este Comité es presidido por el Segundo Vice-Presidente.
CAPITULO VI
DE LAS FILIALES.
Art. 56°.- Las Filiales son los organismos regionales de la Academia en las sedes de las regiones del Colegio Médico del Perú, y en otras ciudades donde existan centros quirúrgicos organizados.
Las Filiales agruparán a cirujanos en cada Región, acatando las disposiciones del presente Estatuto, y funcionarán con un número no menor de 15 cirujanos con residencia y centro de trabajo en la misma circunscripción.
Art. 57°.- La Junta Directiva de cada filial estará constituída por un Presidente, un Secretario – Tesorero y un Secretario de Acción Científica. Se podrán ampliar los cargos directivos de acuerdo con el número de miembros.
Las Filiales establecerán vinculaciones con la Academia a tráves de la Comisión de Filiales. Deberán remitir al inicio del año Institucional, la nómina de su Junta Directiva en ejercicio, la relación actualizada de sus miembros, y el programa calendizado de sus actividades científicas.
Art. 58°.- Los Académicos de las Filiales tienen la categoría de Correspondientes Nacionales. Serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto y Reglamento de la Academia, adquiriendo los derechos y obligaciones de tales, mientras mantengan la situación de Académicos Correspondientes.
Los Académicos de la Filial que cambien de residencia a la capital, conservarán la categoría de procedencia. Para su incorporación en la sede, se requiere la presentación de un trabajo científico y acreditar asistencia a diez sesiones como mínimo.
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES.
Art. 59°.- Las elecciones de la Junta Directiva se efectuarán en Sesión de Asamblea Ordinaria, en fecha pre-establecida la segunda quincena del mes de Diciembre de cada dos años, y convocada con este único objeto, de acuerdo a los Artículos 20° y 21° de este Estatuto.
Art. 60°.- El proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral, designado por la Junta Directiva y constituido por tres miembros de Número ajenos a la misma, uno de los cuales lo presidirá por elección entre ellos. De acuerdo a los altos fines de la Academia y el espíritu que debe animar el proceso electoral, no procede el nombramiento de personeros.
Art. 61°.-El Comité Electoral establecerá el cronograma para el proceso electoral, en el que debe constar:
a) Fecha límite de entrega de las nóminas de candidatos no menor de quince días.
b) Fecha límite de impugnaciones y tachas no menor de ocho dias.
c) Fecha del acto electoral, lugar y el horario de votación que no deberá ser menor de cuatro horas.
d) El acto electoral será obligatorio y secreto.
Art. 62°.- El Secretario General y el Tesorero entregarán al Comité Electoral el padrón de Académicos Honorarios y de Número hábiles, quince dias antes del acto electoral.
Art. 63°.- La elección de la Junta Directiva será por lista completa a partir del Primer Vice-Presidente. No habrá votación para Presidente, ya que el Primer Vice-Presidente en ejercicio ocupará la Presidencia para periodo siguiente.
Art. 64°.- Para ser candidato a Primer Vice-Presidente, es condición indispensable haber pertenecido a dos Juntas Directivas.
Art. 65°.- Sólo tendrán derecho al voto los Académicos Honorarios y de Número hábiles.
Art. 66°.- Para que la Asamblea Ordinaria Eleccionaria sea válida, se requiere la votación de la mitad más uno de los Académicos Honorarios y de Número hábiles en primera citación. De no cumplirse esta condición, de acuerdo con el Art. 24° del Estatuto, se hará nueva convocatoria a Asamblea en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, y se considerará válida con los Académicos Honorarios y de Número hábiles que concurran.
Para que la elección sea aceptada, se requiere el quórum establecido para las Asambleas. La lista ganadora deberá obtener por lo menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Al término del escrutinio, el Comité Electoral hará la proclamación de la lista ganadora, confeccionando el acta correspondiente que elevará al Presidente de la Academia Peruana de Cirugía.
Art. 67°.- La elección de los Académicos Nacionales se sujeta a la siguientes disposiciones:
a) Para la Elección de los Académicos Honorarios se procederá de conformidad con los Artículos 10° y 11° de este Estatuto.
b) Para la elección de los Académicos de Número, se procederá en concordancia con los Artículos, 10°, 12°, 15° y 21°. Es indispensable la existencia de una vacante.
Cada Académico Honorario y de Número hábil recibirá con ocho (8) días de anticipación a la elección, una comunicación que indicará el número de vacantes y la nómina de los candidatos calificados y hábiles para ser elegidos, precisando la fecha, lugar y hora del escrutinio.
Habrá elecciones de Académicos de Número cada año, la última semana del mes de Junio, no pudiendo elegirse más del número necesario para cubrir las vacantes. El comité Electoral consignará en el Acta Electoral la relación de postulantes votados en Mayoría, especificando el puntaje obtenido desde el de mayor votación hasta el que obtuviera la mitad más uno de los votos válidos.
CAPITULO VIII
DE LAS ENMIENDAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES DEL ESTATUTO
Art. 68°.- Las enmiendas, adiciones y/o modificaciones del Estatuto y Reglamento sólo podrán ser hechas por la Asamblea Extraordinaria, convocada específicamente para tal fin, con la anticipación mínima de treinta (30) días calendarios, debiendo incluirse en la citación las propuestas formuladas por la Junta Directiva de la A.P.C. y sólo después de tres períodos presidenciales.
Art. 69.- Las enmiendas, adiciones y/o modificaciones del Estatuto y Reglamento, deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los Académicos Honorarios y de Número hábiles a la Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 70°.- La A.P.C. tiene una duración indefinida, sin embargo, podrá disolverse en los siguientes casos:
a) No poder funcionar conforme a su Estatuto y Reglamento.
b) Si cambia los fines para los cuales fue constituida
c) Por acuerdo unánime de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 71°.- En el supuesto caso de la disolución de la A.P.C., su patrimonio en nungún caso podrá entregarse a sus Miembros, y deberá pasar a una Institución con fines análogos a los de la Academia.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA
PRIMERA.-
El presente Estatuto y Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en la Asamblea Extraordinaria.
SEGUNDA.-
Todos los asuntos no contemplados en este Estatuto y Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la siguiente Asamblea.
TERCERA.-
Ningún Académico de la A.P.C. podrá alegar desconocimiento del presente Estatuto para eludir responsabilidades derivadas de su aplicación.
CUARTA.-
Los cargos directivos no contemplados en el presente Estatuto y que se encuentren en actual ejercicio, cumplirán sus funciones hasta el final del periodo para el cual fueron elegidos.
Lima, Setiembre 26, 2001
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